EUROPEAN BANK ACCOUNT
Apertura de una cuenta en otro Estado de la UE
Medidas de prevención del blanqueo de capitales, exigen que las entidades de crédito soliciten a sus clientes su identificación en el momento de iniciar una relación de negocio. El documento que se puede presentar puede ser el Documento Nacional de Identidad, la tarjeta de residencia o el pasaporte. Cuando se trate de una persona jurídica, la persona que la representa deberá presentar el título de constitución y el que le otorga la facultad de ser apoderado, así como cualquier otro que se le requiera a fin de acreditar el domicilio y las actividades del cliente.
Cabe recordar que las entidades de crédito del estado español no están obligadas a abrir una cuenta corriente a cualquier solicitante.
Algunas entidades cobran comisiones a aquellos clientes que sean ciudadanos no residentes en el Estado español. En cualquier caso, el cliente deberá ser informado de estas comisiones.
Transferencias de dinero
A fin de garantizar una transferencia correcta en euros dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) es necesario utilizar los códigos IBAN y BIC, creados por las normas internacionales.
IBAN: Es el Número Internacional de Cuenta Bancaria para los pagos transfronterizos. Permite que el banco pagador trate la operación de manera directa, sin gastos y sin el tiempo que utilizan los tratamientos manuales. Se compone de:
Código del país |
|
|
|
Ejemplo |
ES (España) |
Número de control
45 |
Codigo bancario
10824263 |
Número de cuenta
7898787 |
ES45 1082 4623 789787 |
FR (Francia) |
|
|
Número de compte
45645465455
|
FR46646545645465455 |
GB (Reino Unido) |
21 |
Branch Sort Code
50-21-81 |
Account number
45692312 |
GB21 HBSC 502181 45692312 |
DE (Alemania) |
44 |
Bankleitzahl
30070124 |
Kontonummer
3699028 |
DE4400701240003699028 |
PL (Polonia) |
56 |
Numer rozliczeniowy oddzialu-banku
56465
|
numer konta
45454545455645
|
PL5646545454545455645 |
SWIFT o BIC: Es el Código de Identificación del Banco, que consta de 6 letras, seguidas de 5 caracteres alfanuméricos; los 3 últimos pueden dejarse en blanco. Este código permite una rápida identificación del banco del beneficiario. El BIC también se denomina código SWIFT.
En caso de que una transferencia tarde más de 6 días (o el tiempo que se haya acordado con el banco) en llegar a la cuenta del beneficiario, el ordenante tiene derecho a exigir una indemnización.
Las tarifas que se cobran y las condiciones del servicio varían entre las entidades financieras.
Los ciudadanos europeos que comparten divisa pueden cruzar las fronteras entre sus países sin cambiar sus monedas y billetes, pero el problema surge a la hora del pago a través de la cuenta bancaria (salvo para las grandes operaciones entre bancos que funcionan con el sistema TARGET): el pago electrónico. Esta operación se ejecuta con arreglo a un sistema nacional de pagos que difiere enormemente de un país a otro. Mientras esto siga sucediendo, no puede considerarse al euro como moneda única a todos los efectos.
En la actualidad, las compañías con presencia en varios países o las personas que por razón profesional o privada realizan frecuentes operaciones bancarias fuera de su país de residencia, acaban abriendo varias cuentas bancarias. Una, al menos, en cada lugar donde tienen que gestionar obligaciones financieras de algún tipo, desde liquidaciones fiscales hasta facturación a clientes. Al coste del mantenimiento de esas cuentas se añade que las operaciones transfronterizas tardan varios días en ejecutarse y, según la modalidad elegida, conllevan comisiones más elevadas que a nivel nacional.
El proceso de unificación de la zona de pagos para el euro (SEPA) hará que en 2010 una gran parte de los clientes del sector bancario hayan 'migrado' al nuevo sistema europeo, en el cual el IBAN se convertirá en la referencia para todas las operaciones. El BIC o código SWIFT que identifica a cada banco también será necesario. Pero gracias a la nueva tecnología, la entidad encargada de liquidar el pago podrá averiguarlo a partir del IBAN. Nacerá así la cuenta bancaria europea.
Reclamaciones
Si desea hacer una reclamación a un banco o caja de ahorros, deberá dirigirse al defensor del cliente de la misma entidad: si en un plazo de dos meses no ha obtenido respuesta o bien la respuesta no ha sido satisfactoria, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España(C/ Alcalá, 50- 28014 Madrid). En cualquier caso, y como medida previa, puede solicitar un arbitraje de consumo en la Oficina del Consumidor de su localidad.
back