POSIBLES CAUSAS PARA NO ADMITIR UNA RECLAMACIÓN

 

• La omisión de datos esenciales para la tramitación que no sean subsanables, como la identificación o el domicilio.


• Que no sea posible determinar con suficiente claridad los motivos concretos que originan la reclamación.


• Que no se haya reclamado previamente ante la entidad cuya conducta se cuestiona. La normativa establece que antes de recurrir a los organismos supervisores, es obligatorio acudir a los Servicios de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de las entidades. Sólo cuando no se ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudirse a los Servicios de Reclamaciones del BE, la CNMV o la DGSFP.


• Que la cuestión ya esté siendo tratada en alguna otra instancia administrativa, arbitral o judicial, o que haya sido resuelta previamente por el Servicio de Reclamaciones competente.


• Cuando la materia en que se base la reclamación no sea competencia de ninguno de los tres organismos supervisores.

 

 

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