ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE SEGURO
ASEGURADOR. Persona jurídica que, a través de la formalización de un contrato de seguro y a cambio de la percepción de la prima, se obliga, para el caso de que se produzca el evento dañoso asegurado, a indemnizar, dentro de los límites pactados al asegurado, o satisfacer una renta, capital u otras prestaciones establecidas.
TOMADOR. Es la persona física o jurídica que contrata con el asegurador la póliza de seguros y cuya obligación principal, es la de satisfacer la cantidad de dinero estipulada en el contrato en concepto de prima del seguro.
ASEGURADO. Es la persona física verdaderamente interesada en la contratación del seguro, por ser quien se pone a cubierto de un determinado riesgo, asumiendo todos los derechos del contrato de seguros a la formalización del mismo. Asegurado y tomador pueden ser la misma persona.
BENEFICIARIO. Persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del asegurador, libremente designado por el asegurado y cuya posición jurídica es singular, pues no siendo parte en el contrato de seguro, adquiere derechos jurídicos derivados del mismo.
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