UMOWA O PRAÇE
ARTª 15 R.D.L. 1/95, L. 50/98, R.D. 2.720/98 Y R1659/98
En San Periquitín del Valle, a 17 de julio de 2015
Empresa AGLOMERADOS SUDAMERICANOS Y MARROQUINERIA C.B.
Domicilio Calle Pedro el Pandero, 56 4455 San Periquitín del Valle (Teruel)
Representante Pedro Pedrito Pedrero D.N.I. 45445655-Y
Número de inscripción en la Seguridad Social 45/454545656 Actividad Construcción
Convenio Colectivo CONSTRUCCIÓN Y OBRA PÚBLICA
Trabajador MANOLO SANTANA REVOLUCIÓN
Domicilio CALLE DE LA PASIÓN, 69 77745 Villacastín (Teruel)
Número de Afiliación Seguridad Social 78/4654546565 Fecha de nacimiento 12-12-1995
CLÁUSULAS
1.º - La Empresa contrata los servicios del trabajador arriba mencionado, el que acepta la relación laboral expresamente, con la categoría de ADMINISTRATIVO para realizar la actividad o trabajo de ORDENACIÓN Y CATALOGACIÓN con carácter temporal por AMPLIACIÓN DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD para el centro de trabajo de Chungolindia (San Xaumita) acordándose comenzar a regir en fecha 09/12/2159 y finalizará el 10/11/2160.
2.º - El salario base y complmentos a percibir, serán los establecidos en el Convenio Colectivo en vigor, para su categoría profesional, y en los plazos o periodos en los mismos establecidos.
3.º- La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, ajustándose las partes para el trabajo extraordinario y su retribución, así como para los descansos semanales a lo dispuesto en la legislación vigente, y Convenio Colectivo en vigor, así como las variaciones serán de treinta días naturales.
4.º - El trabajador gozará de cuantos derechos puedan derivarse de su relación contractual, obligándose al cumplimiento de lo dispuesto por las leyes en materia de Seguridad Social, así como a satisfacer a la misma las cuotas que, por su condición le correspondan, como también el denominado Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecido por las leyes a su cargo exclusivo.
5.º - El periodo de prueba fijado será el máximo según convenio y categoría. La situación de incapcidad laboral temporal., interrumple dicho periodo por el tiempo de duración de la misma.
6.º - El trabajador fija su residencia en CALLE DE LA PASIÓN, 69 77745 Villacastín (Teruel) único domicilio que la empresa reconoce a efectos de su relación laboral con la misma y de cuantas cuestiones pudieran derivarse del cumplimiento de este Contrato Laboral.
7.º - Ambas partes respetarán los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar ese dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
8.º - El trabajador queda informado de las condiciones del puesto de trabajo a realizar, así como de los riesgos generales de la empresa y particulares de dicho puesto, y las medidas preventivas para evitarlos, según Ley de Prevención de Riegos Laborales 31/95 y su posterior desarrollo.
9.º - En lo no previsto, ambas partes se comprometen a la observancia de la legislación vigente.
10.º - Ambas partes autorizan a D. Joaquín Socastro Igarrote , con D.N.I. 4564445-E, en calidad de Graduado Social, para que una vez diligenciadas, retire las copias de los Contratos de Trabajo presentadas en esa Oficina de Empleo.
Y siendo esto lo convenido, después de leído y encontrado conforme, se firma por cuadriplicado ejemplar en lugar y fecha que data.
EL TRABAJADOR
REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR, SI PROCEDE
LA EMPRESA
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