INMIGRANTES Y EXTRANJEROS
Tienen todos los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española, en los términos establecidos en los Tratados Internacionales, en la Ley Orgánica de Extranjería y en sus normas de desarrollo, en igualdad de condiciones que los españoles.
Derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Derecho a la libre circulación por el territorio español y a elegir su residencia.
Derecho a la asistencia jurídica gratuita en procesos judiciales siempre que acredite la insuficiencia de recursos económicos para litigar.
Derechos de reunión y de asociación.
Derecho a la asistencia letrada de oficio, así como de intérprete, en determinados procedimientos administrativos o judiciales en materia de extranjería.
Derecho a la educación y al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica, así como a la creación y dirección de centros docentes.
Derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena y al acceso al sistema de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en los que se obtenga previamente una autorización de trabajo.
Derecho de los trabajadores extranjeros a la libertad de sindicación y de huelga.
Derecho a la reagrupación familiar e intimidad familiar.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Derecho a la asistencia sanitaria si se encuentra inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente
Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, así como a servicios y prestaciones sociales.
Derecho a ayudas en materia de vivienda.
Derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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