FISCALIDAD

 

Los impuestos por la adquisición de una vivienda y por constituir un préstamo hipotecario son:

 

  • Para vivienda de nueva adquisición.

    En IVA se ha de pagar el 4% viviendas de protección oficial, 7% viviendas libres, 16% en otros inmuebles; porcentajes aplicados al importe de la compraventa en que escrituremos la vivienda.

    Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, este impuesto representa el 0,5 % del valor escriturado del inmueble.

    Impuesto municipal de Plusvalía por la transmisión del inmueble o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

     

  • Para vivienda de segunda mano no se paga el IVA pero sí se ha de pagar el 6% ó 7%, en función de la provincia, aplicado al importe de la compra-venta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

     

La fiscalidad de los préstamos hipotecarios está regulada en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, desarrollada en el Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Esta fiscalidad es aplicable sólo si se comprende en préstamos hipotecarios para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

Para poder aplicar las siguientes deducciones fiscales, ha de cumplir los siguientes mínimos requisitos. En el caso de no cumplirlos sólo podrá deducirse el 15% durante todos los años con un importe máximo de 9.015,18 €:

  • El importe financiado ha de ser al menos un 50% del valor de compra. En el caso de reinversión por enajenación de la vivienda habitual, el porcentaje del 50% se entenderá referido al exceso de inversión que corresponda.
  • Durante los tres primeros años no haber amortizado más del 40% del capital.

Durante los dos primeros años desde la adquisición de la vivienda:

  • Deducción de un 25% sobre los primeros 4.507,59 €.
  • Deducción de un 15% sobre los restantes, con un límite máximo de 9.015,18 €.

A partir de los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda:

  • Deducción de un 20% sobre los primeros 4.507,59 €.
  • Deducción de un 15% sobre las restantes, con un límite máximo de 9.015,18 €

En cualquier caso, no se podrá deducir por un importe mayor a. 9.015,18 € anuales.

 

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