ESCRITURA DE SUBROGACIÓN EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

 

ESCRITURA DE SUBROGACIÓN EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

 

NÚMERO 7897897

 

En Morella, mi residencia a 12 de Marzo de 2015.

 

Ante mí, PETER CÁRDENAS PINK , Notario del Ilustre Colegio de ZAMORA

COMPARECEN

De una parte

DON JOSE MARIA CORINTIO PARDO, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Avenida Simeón, 34C.P.456456 Jujui y con N.I.F. número 1249484-L

DON PEDRO JOSE MORENIN SAEZ, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Calle Consolación, 45 C.P. 45888 Pingut y con N.I.F. número 52.978.37-D

De otra

DON JOSE RAMON KRAUS STACIAK, mayor de edad, soltero, vecino de San Huesca, provincia de Morella, domiciliado en Calle Sierra de la Perra, nº 39, C.P. 7895 Los Potier y con N.I.F. número 52.751.724-H.

DON JOAQUINA KRAUS STACIAK, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en San Huesca, provincia de Morella, Calle Sierra de la Perra, nº 39olig.los Potier, nº 39, (45830) y con N.I.F. número 11.421.954-P.

Y de otra

DON JUAN MORENIN JIMENEZ, mayor de edad, soltero, con domicilio a estos efectos en San Amateu, provincia de Morella, calle Zuiann, nº 21, (17520) y con N.I.F. número 77.992.529-A.

Les identifico por los reseñados documentos nacionales de identidad.

INTERVIENEN

A).- DON JOSE RAMON KRAUS STACIAK en su propio nombre y derecho.

B).- DON JOAQUINA KRAUS STACIAK en su propio nombre y derecho, haciéndolo además de por si, del modo que a continuación se indica:

B.1).- DNI: B73098238En nombre y representación de la mercantil de nacionalidad española y duración indefinida denominada "SEA NOSTROMO, S.L.", domiciliada en Calle Marqués Perrario , nº 39, San Huesca, Morella.

Constituida mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Doña ALEKSA OLKA KRUBA el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete, al número 2655 de su protocolo.

INSCRITA en el Registro Mercantil de Morella, Tomo 1713, folio 88, sección 8ª, hoja MO- 35.259, inscripción 1ª.

Tiene NIF nº B-73054538.

Actúa en uso de su cargo de Administrador Solidario para el que fue nombrado en escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día 6 de agosto de 2004, con el número 4.275 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al Tomo 2110, Folio 57, Sección 8, Hoja MO-35259, Inscripción 10ª, y en la que se dispone:

"(...)TERCERO.- Nombrar nuevo Administrador Solidario de la sociedad, por tiempo indefinido, a DON GODOFREDO PILSA CUNTE, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, vecino de Alicante, domiciliado en Calle Oscar Esplá, 35, Escalera 5ª, 1º derecha y con N.I.F. número 21.481.354-K.

A quién se le atribuyen todas facultades que la Ley y los Estatutos Sociales reconocen a los administradores, y que podrá ejercer con la mayor amplitud y extensión, de forma solidaria e indistinta.-

El designado, presente en este acto:

  • acepta el cargo para el que ha sido designado y toma en este acto posesión del mismo.
  • promete desempeñarlo con lealtad y diligencia.
  • asegura no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las consignadas en el articulo 565 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Junio, Ley 19/2188 y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) en la medida y condiciones en ellas fijadas.(...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

B.2).- En nombre y representación de la mercantil "MILKY NEW GROSA, SOCIEDAD LIMITADA", con domicilio social en San Huesca, provincia de Morella, calle Sierra de la Perra, número 4, Polígono Industrial Los Potier; constituida por tiempo indefinido con la denominada "VIVEROS MARINOS ALBA & HERMANOS LOPEZ, SOCIEDAD LIMITADA" en virtud de escritura otorgada ante la Notario de Phuija Doña Maria Teresa Navarro Morell, el dia dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con numero 625 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1.552, folio 146, seccion 8ª, hoja MO-31260, inscripcion 1ª.

Tiene N.I.F. número B30732705.

Cambiado el domicilio social por el actual mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Peter Cárdenas Pink, el día catorce de Enero del año dos mil dos, al número 128 de su Protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1.552, folio 151, sección 8ª, hoja MO-31260, inscripción 4ª.

Y modificada su denominación social mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Peter Cárdenas Pink, el día veintiuno de enero del año dos mil tres, al número 310 de su Protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1.930, folio 70, sección 8ª, hoja MO-31260, inscripción 8ª.

Actúa en uso de su cargo de Administrador Único para el que fue nombrado por escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Peter Cárdenas Pink, el día diecinueve de Noviembre del año dos mil dos, al número 5.119 de su Protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1.552, folio 152, sección 8ª, hoja MO-31260, inscripción 6ª, y en la que se dispone:

"(...) TERCERO.- Elegir ADMINISTRADOR UNICO de la sociedad, por tiempo indefinido, a:

DON GODOFREDO PILSA CUNTE, mayor de edad, casado, vecino de Lojudzy, domiciliado en Calle Wiebke, 35, Escalera 5ª, 1º Derecha y con N.I.F.número 21.481.354-K.

En quien se delegan todas facultades que los Estatutos Sociales reconocen y atribuyen a los administradores, y que podrá ejercer con la mayor amplitud y extensión,

El designado, presente en este acto:

  • acepta el cargo para el que ha sido designado y toma en éste acto posesión del mismo.
  • promete desempeñarlo con lealtad y diligencia.
  • asegura no estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las consignadas en el articulo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Mayo, Ley 19/2018 y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) en la medida y condiciones en ellas fijadas. (...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

B.3).- En nombre y representación, como Consejero Delegado solidario, de la mercantil "MILKY NEW OF SEA, S.L.", Sociedad Unipersonal, domiciliada en San Huesca (Morella), calle Sierra Perra, 4 Poligono Industrial Los Deside; constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Cartagena, ante el Notario DON ANTONIO TRIGUEROS FERNANDEZ, el día veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y cinco, número 1.360 de su protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 956, folio 65, hoja 18.869, inscripción 1ª. Tiene N.I.F. B-30705495.

Modificada por otras escrituras y declarada su unipersonalidad en virtud de escritura autorizada ante mi fe, el día 31 de Diciembre de dos mil dos, inscrita en el Registro Mercantil de Morella, la tomo 956, folio 221, sección 8ª, hoja MO-18869, inscripción 13º.

Trasladado su domicilio al actual en virtud de escritura autorizada ante mi fe, el día nueve de enero de dos mil dos, , inscrita en el Registro Mercantil de Morella, la tomo 956, folio 221, sección 8ª, hoja MO-18869, inscripción 14º.

Su nombramiento y facultades resultan de los acuerdos de la Junta General de la sociedad celebrada en el domicilio social, el día 26 de julio de 2004, elevada a público mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario infrascrito, el día 6 de agosto de 2004, número 4.273 de su Protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 2079, folio 121, Sección 8ª, hoja MO-18869, inscripción 29ª, de la que transcribo los siguientes particulares:

"(...)COMPARECE. DON GODOFREDO PILSA CUNTE,... INTERVIENE. En nombre y representación de la mercantil "MILKY NEW OF SEA, S.L.",... Se encuentra especialmente facultado para este acto en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad, en reunión celebrada el día veintiséis de julio de dos mil cuatro, según certificado librado por el Secretario del Consejo de Administración, Don Juan José When Alwa, con el visto bueno de su Presidente, el propio compareciente, con la conformidad de los consejeros salientes, cuya firmas considero legítimas, y que incorporo a la presente matriz.... OTORGA. PRIMERO.- Que ejecuta y formaliza los acuerdos adoptados en la referida Junta General de socios, en las condiciones que se contienen en la Certificación que queda protocolizada y elevada a público, que aquí se dá por reproducida, y en consecuencia:

- SE CESA AL ACTUAL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SE NOMBRA NUEVO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.... JUAN JOSÉ WHEN ALWA, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la mercantil "MILKY NEW OF SEA, S.L.", Sociedad Unipersonal, domiciliada en San Huesca (Morella), calle Sierra Perra, 39 Polígono Industrial Los Potier y con N.I.F. B-30705495. CERTIFICO. Que reunido en el domicilio social el día veintiséis de julio de dos mil cuatro, “BLUEFIN MILKY, S.L.”, único socio de esta mercantil, debidamente representada, que representa la totalidad del capital social, habiéndose cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios precisos a la actuación que se lleva a efecto, adopta por unanimidad los siguientes ACUERDOS:... TERCERO.- Nombrar nuevo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, por tiempo indefinido, que estará integrado por los siguientes señores: DON GODOFREDO PILSA CUNTE,...con N.I.F.número 21.481.354-K. DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ,... con N.I.F.número 52.771.724-H. DOÑA JOSEFA LOPEZ DE LA ORDEN,... con N.I.F.número 22.870.645-C.

Los designados, presentes en este acto:

 

  • aceptan los cargos para el que han sido designados y toman en este acto posesión de los mismos.
  • prometen desempeñarlos con lealtad y diligencia.
  • aseguran no estar incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las consignadas en el articulo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Mayo, Ley 19/2018 y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) en la medida y condiciones en ellas fijadas.

CUARTO.- Los designados, cuyos datos personales constan anteriormente, miembros del Consejo de Administración, acuerdan por unanimidad constituirse en reunión universal de dicho órgano de administración y previa aceptación de los asuntos que han de integrar el orden del día, adoptan por unanimidad designar en su seno los siguientes cargos.

Presidente: DON GODOFREDO PILSA CUNTE

Vocal: DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ

Vocal: DOÑA JOSEFA LOPEZ DE LA ORDEN

Así mismo, se acordó nombrar SECRETARIO NO CONSEJERO por tiempo indefinido, a DON JUAN JOSE CORTES VELEZ, mayor de edad, soltero, con domicilio a estos efectos en San Huesca (Morella), calle Sierra Perra, 39 Polígono Industrial Los Potier, y con N.I.F.número 21.470.563-V.

Los designados, presentes en este acto aceptan los cargos y toman posesión de los mismos.

Igualmente nombran, por unanimidad, Consejeros Delegados Solidarios a DON GODOFREDO PILSA CUNTE y DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ, a quien se le confieren para el desempeño de su cargo todas las facultades del Consejo de Administración salvo las indelegables.

Los designados:

  • aceptan el cargo.
  • prometen desempeñarlo con lealtad y diligencia.
  • manifiestan no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en las leyes, especialmente las consignadas en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Mayo, Ley 19/2018, y demás complementarias y autonómicas, en la medida y condiciones en ellas fijadas.

- declaran que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura.

- y toman en este acto posesión de sus cargos.(...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

B.4).- En nombre y representación, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado Solidario de la mercantil "ANTALBA INVERSIONES, S.L.", domiciliada en Calle Sierra de la Perra, número 39, Polígono Industrial Los Potier, San Huesca, Morella; constituída por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Peter GómezPink, el día seis de Octubre del año dos mil, al número 16 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Morella, en el tomo 1724, folio 196, sección 8, hoja MO-34393, inscripción 1ª. Tiene N.I.F. número B-39644825.

Modificado su domicilio social por el actual mediante escritura autorizada por el Notario de San Huesca, Don Peter Cárdenas Pink, el día 23 de junio de 2004, al número 3.237 de su Protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 2110, folio 171, sección 8, hoja MO-34393, inscripción 13ª.

Su nombramiento y facultades para este acto resultan:

- De los acuerdos de la Junta General de la sociedad celebrada en el domicilio social, el día 26 de julio de 2004, elevados a público mediante escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día 6 de agosto de 2004, número 4.274 de Protocolo. Pendiente de inscripción en el Registro Mercantil competente, de lo que yo el Notario hago al compareciente las advertencias sustantivas y registrales oportunas.

De dicha escritura transcribo los siguientes particulares:

"(...) TERCERO.- Nombrar nuevo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, por tiempo indefinido, que estará integrado por los siguientes señores:

DON GODOFREDO PILSA CUNTE,... con N.I.F.número 21.481.354-K. DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ,... con N.I.F.número 52.771.724-H. DOÑA JOSEFA LOPEZ DE LA ORDEN,... con N.I.F.número 22.870.645-C.

Los designados, presentes en este acto:

  • aceptan los cargos para el que han sido designados y toman en este acto posesión de los mismos
  • prometen desempeñarlos con lealtad y diligencia.
  • aseguran no estar incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las consignadas en el articulo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/1.995 de 11 de Mayo, Ley 19/1.988 y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas) en la medida y condiciones en ellas fijadas.

CUARTO.- Los designados, cuyos datos personales constan anteriormente, miembros del Consejo de Administración, acuerdan por unanimidad constituirse en reunión universal de dicho órgano de administración y previa aceptación de los asuntos que han de integrar el orden del día, adoptan por unanimidad designar en su seno los siguientes cargos.

Presidente: DON GODOFREDO PILSA CUNTE

Vocal: DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ

Vocal: DOÑA JOSEFA LOPEZ DE LA ORDEN

Así mismo, se acordó nombrar SECRETARIO NO CONSEJERO por tiempo indefinido, a DON JUAN JOSE CORTES VELEZ, mayor de edad, soltero, con domicilio a estos efectos en San Huesca (Morella), calle Sierra Perra, 39 Polígono Industrial Los Potier, y con N.I.F.número 21.470.563-V.

Los designados, presentes en este acto aceptan los cargos y toman posesión de los mismos.

Igualmente nombran, por unanimidad, Consejeros Delegados Solidarios a DON GODOFREDO PILSA CUNTE y DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ, a quien se le confieren para el desempeño de su cargo todas las facultades del Consejo de Administración salvo las indelegables.

Los designados:

- aceptan el cargo.

- prometen desempeñarlo con lealtad y diligencia.

- manifiestan no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en las leyes, especialmente las consignadas en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Mayo, Ley 19/2018, y demás complementarias y autonómicas, en la medida y condiciones en ellas fijadas.

- declaran que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura.

- y toman en este acto posesión de sus cargos.(...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El compareciente asegura que continúa en el ejercicio del cargo por razón del cual interviene, y que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

B.5).- En nombre y representación, como Administrador Solidario, de la mercantil "RUSTICAS RIQUELME, S.L.", con domicilio social en Morella, Carretera de la Estación, sin número; constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Managua, ante el Notario Don Luis Sierra Bermejo, el día 26 de Septiembre de 2010, número 3569 de Protocolo.

Tiene N.I.F. número B-28248706.

Adaptados sus Estatutos a la legislación vigente mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario Don José Amérigo Cruz, el día 29 de Junio de 1.992, número 1693 de su Protocolo; e inscrita en el Registro Mercantil de Panamá, al tomo 9321, folio 151, sección 8ª, hoja número M-149928, inscripción 6ª.

Transformada de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada, y reducido y redenominado su capital social mediante escritura otorgada en Tegucigalpa, ante el Notario Don José María Regidor Cano, el día once de Febrero del año dos mil doce, al número 513 de su Protocolo; la cual consta inscrita en el Registro Mercantil de Managua, al tomo 9321, folio 158, sección 8ª, hoja número MA-149928, inscripción 8ª.

Modificado su domicilio social por el actual mediante escritura autorizada por el Notario de San Huesca, Don Peter Cárdenas Pink, el día 14 de junio de 2002, al número 2.515 de su Protocolo, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1902, folio 132, sección 8, hoja MO-39294, inscripción 2ª.

Su nombramiento y facultades resultan de la escritura autorizada por el Notario de San Huesca, Don Peter Cárdenas Pink, el día doce de Abril del año dos mil dos, al número 1.329 de su Protocolo, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9321, folio 160, sección 8ª, hoja número M-149928, inscripción 9ª, y en la que se dispone:

"(...)CUARTO.- Elegir ADMINISTRADORES SOLIDARIOS de la sociedad, por tiempo indefinido, a: DON GODOFREDO PILSA CUNTE,... Y DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ, ... A quienes se le atribuyen todas facultades que la Ley y los Estatutos Sociales reconocen a los administradores, y que podrán ejercer con la mayor amplitud y extensión, de forma solidaria e indistinta.- Los designados, presentes en este acto:

aceptan los cargos para el que han sido designados y toman en éste acto posesión de los mismos.- (...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

B.6).- En nombre y representación, como Consejero delegado solidario, de la mercantil "ANTALBA INMOBILIARIA, S.L.", con domicilio social en San Huesca, provincia de Morella, calle Sierra de la Perra, número 4, Polígono Industrial Los Potier; constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Peter Gomez Pink, el día cinco de Abril del año dos mil uno, al número 664 de su Protocolo, que consta inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1787, folio 209, sección 8ª, hoja número MO-35916, inscripción 1ª. Tiene N.I.F. número B-30749055.

Renovados sus cargos, en virtud de escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día veintitrés de Abril del año dos mil tres, al número 2.119 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1787, folio 213, sección 8, hoja MO-35916, inscripción 4ª.

El cargo que ostenta y sus facultades para este acto resultan de la escritura de renovación de cargos citada en último lugar, en la que se dispone: "(...) SEXTO.- Los designados, cuyos datos personales constan anteriormente, miembros del Consejo de Administración, acuerdan por unanimidad constituirse en reunión universal de dicho órgano de administración y previa aceptación de los asuntos que han de integrar el orden del día, adoptan por unanimidad designar en su seno los siguientes cargos.

Presidente: DON GODOFREDO PILSA CUNTE

Secretario: DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ

Vocal: DOÑA JOSEFA LOPEZ DE LA ORDEN

Los designados, presentes en este acto aceptan los cargos y toman posesión de los mismos.

Igualmente nombran, por unanimidad, Consejeros Delegados Solidarios a DON GODOFREDO PILSA CUNTE y DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ, a quien se le confieren para el desempeño de su cargo todas las facultades del Consejo de Administración salvo las indelegables.

Los designados:

- aceptan los cargos.(...)".

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El compareciente asegura que continúa en el ejercicio del cargo por razón del cual interviene, y que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

B.7).- En nombre y representación, como Administrador Único, de la mercantil de nacionalidad española denominada "BLUEFIN LOGÍSTICA, S.L.", domiciliada en calle Sierra de la Perra, número 39, Polígono Industrial Los Potier, término Municipal de San Huesca, provincia de Morella, con N.I.F. número B-73220725.

Constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día diecisiete de enero del año dos mil tres al número 243 de mi Protocolo.

Inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1947, folio 89, sección 8ª, hoja MO-40696, inscripción 1ª.

Modificado su domicilio social por el actual mediante escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día 23 de junio de 2004, bajo el número 3.227 de mi protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1947, folio 92, sección 8, hoja MO-40696, inscripción 5ª.

Su nombramiento y facultades resultan de la propia escritura fundacional de la sociedad, antes reseñada, en la que se dispone:

"(...) CUARTA.- DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, la Sociedad será regida y administrada por UN ADMINISTRADOR ÚNICO. Los socios fundadores unánimemente designan para ocupar dicho cargo, al compareciente DON GODOFREDO PILSA CUNTE.

El designado:

- acepta el cargo.

- promete desempeñarlo con lealtad y diligencia.

- manifiesta no hallarse incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en las leyes, especialmente las consignadas en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/2015 de 11 de Mayo, Ley 19/20188, y demás complementarias y autonómicas, en la medida y condiciones en ellas fijadas.

- declara que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura.

- y toma en éste acto posesión de su cargo.

FACULTADES.- El administrador podrá realizar por sí solo cualesquiera de las facultades que los Estatutos sociales reconocen y atribuyen a los administradores sociales.(...)"

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El compareciente asegura que continúa en el ejercicio del cargo por razón del cual interviene, y que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

B.8).- En nombre y representación como administrador único de la mercantil "FRIGORIFICOS BLUEFIN, S.L.", constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada ante mi fe, el día seis de julio de dos mil uno, con número 1.501 de mi protocolo, tiene su domicilio social en calle Sierra de la Perra, número 4, San Huesca (Morella). Inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1.788, folio 15, sección 28, hoja MO-38963, inscripción 1ª.

Tiene N.I.F. número B-7314880.

Actua en uso de su cargo de administrador único para el que fue nombrado en la propia escritura fundacional anteriormente reseñada y de la que transcribo los siguientes particulares:

"(....) CUARTA.- DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, la Sociedad será regida y administrada por UN ADMINISTRADOR ÚNICO. Los socios fundadores unánimamente designan para ocupar dicho cargo, por tiempo indefinido, al compareciente DON GODOFREDO PILSA CUNTE.

El designado:

  • acepta el cargo.
  • promete desempeñarlo con lealtad y diligencia.
  • manifiesta no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en las leyes, especialmente las consignadas en el artículo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 12/1.995 de 11 de Mayo, Ley 19/1.988, y demás complementarias y autonómicas, en la medida y condiciones en ellas fijadas.

- declara que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura.

- y toma en éste acto posesión de su cargo.

FACULTADES. El administrador podrá realizar por si solo cualesquiera de las facultades que los Estatutos sociales reconocen y atribuyen a los administradores sociales.(...)"

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

B.9).- En nombre y representación, como Administrador Solidario, de la mercantil "FRIGORIFICOS ALBA, S.L." Sociedad Unipersonal, con domicilio social en calle Sierra de la Perra, número 39, 30730 San Huesca (Morella); constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en San Huesca, ante mi fe, el día 25 de febrero de 2002, bajo el número 657 de mi protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Morella al tomo 1857, folio 131, hoja MO-37835, inscripción 1ª.

Tiene N.I.F. número B-28248706.

Su nombramiento y facultades para este acto resultan:

-- de la propia escritura fundacional antes reseñada, de la que transcribo los particulares siguientes:

"(...) TERCERA. DETERMINACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DESIGNACION DE ADMINISTRADORES.

De conformidad con lo establecido en los estatutos sociales, la Sociedad será regida y administrada por DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS. El socio fundador designa para ocupar dicho cargo, por tiempo indefinido, a los comparecientes DON GODOFREDO PILSA CUNTE y DON ALBY GOOD PETRER CORELLI

Los designados:

  • aceptan el cargo.
  • prometen desempeñarlo con lealtad y diligencia.
  • aseguran no estar incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad legal para ejercerlo, especialmente las consignadas en el articulo 65 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y Ley 19/1.988 y demás disposiciones legales (estatales y autonómicas).
  • declaran que sus circunstancias personales son las que constan en la presente escritura.
  • y toman en este acto posesión de sus cargos.

 

FACULTADES. Los administradores podrán realizar de forma solidaria e indistinta cualesquiera de las facultades que los Estatutos sociales reconocen y atribuyen a los administradores sociales. (...)".

 

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

 

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

 

B.10).- Y en nombre y representación, en su calidad de Administrador Único de la mercantil "BLUEFIN MILKY, SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en San Huesca, provincia de Morella, calle Sierra de la Perra, número 39, Polígono Industrial Los Potier; constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Pablo Guardamán Serrano , el día veintinueve de Enero de dos mil diecisiete, al número 5.548 de su Protocolo. Modificada su denominación por la actual mediante escritura pública otorgada también en ésta villa, ante el mismo Notario, el día dieciocho de Abril de mil novecientos noventa y cinco, al número 1.267 de su Protocolo. Y modificado su domicilio por el actual mediante escritura pública igualmente otorgada en San Huesca, ante el mismo Notario, el día quince de Abril de mil novecientos noventa y siete, al número 1.223 de su Protocolo.

 

Inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo MO-807, folio 127, hoja MO-14.731, inscripción 6ª.

 

Tiene N.I.F. número B-30454502.

 

Adaptados sus Estatutos sociales a la Ley 2/2015 de 23 de Octubre, mediante refundición y nueva redacción total de los mismos, mediante escritura otorgada en San Huesca, ante el citado Notario Don Pablo Guardamán Serrano, el día veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, al número 1.978 de su Protocolo, que consta inscrita en el citado Registro Mercantil de Morella, en el tomo 807, folio 127, sección 8ª, hoja MO-14731, inscripción 7ª.

 

Actúa en uso de su cargo de Administrador Único para el que fue nombrado en escritura otorgada en San Huesca, ante el Notario Don Pablo Guardamán Serrano, el día veintitrés de Junio del año dos mil, al número 2.972 de su Protocolo, adicionada por otra autorizada por el mismo Notario el día veinticinco de Julio del año dos mil, al número 3.488 de su Protocolo, que consta inscrita en el citado Registro Mercantil de Morella, en el tomo 1506, folio 23, sección 8, hoja MO-14731, inscripción 8ª, y en la que se dispone:

 

"(...) 3º.- Modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, mediante el nombramiento de un ADMINISTRADOR UNICO, por plazo de cinco años, a Don Godofredo Pilsa Cunte,... que acepta su nombramiento. (...)".

 

DOY FE: que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

 

El compareciente asegura que continúa en el ejercicio del cargo por razón del cual interviene, y que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

 

C).- DON JUAN ESPERA JIMENEZ DNI: B30558852 en nombre y representación de la mercantil "PEINSA 97, SOCIEDAD LIMITADA", domiciliada en calle Zuruin, número 2, Perelloan, Morella; constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en Perelloan, ante el Notario Don Jose Manuel Climent Gonzalez, el día veinticinco de Agosto de dos mil diecisiete, al número 2.015 de su Protocolo.

 

Inscrita en el Registro Mercantil de Morella, al tomo 1362, folio 124, sección 8ª, hoja número MO-23.845, inscripción 1ª.

 

Tiene C.I.F. número B-305578952.

 

PODER: 2045JGActúa en uso de su cargo de Administrador Único para el que fué nombrado en la propia escritura fundancional antes mencionada, de la que resultan sus facultades para éste otorgamiento, y en la que se dispone:

 

"(...) COMPARECE DON JUAN ESPERA JIMENEZ,... CUARTA.- ORGANO DE ADMINISTRACION Y DESIGNACION DE SUS MIEMBROS.- El señor compareciente, en el concepto y representación en que interviene, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos sociales se designa administrador único y acepta su cargo,... ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD... ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION:... 2.- Duración del cargo: Los Administradores ejercerán su cargo por plazo de TREINTA años y podrán ser indefinidamente reelegidos, siempre por igual plazo.- (...)".

 

DOY FE: que lo transcrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

 

El señor compareciente asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no les han sido revocadas ni restringidas y que persiste la vida legal de la Entidad que representa.

 

D).- Y DON JOSE MARIA CORINTIO PARDO y DON PEDRO JOSE MORENIN SAEZ DNI: A39000013en nombre y representación de la entidad mercantil "BANCO SIMEÓN, S.A.", domiciliada en Villaescusa, Calle Emperadores, 9 al 12, y con C.I.F. número A-378998013; constituída con la denominación de Banco Simeón, Sociedad Anónima de Crédito mediante escritura otorgada el día 30 de Marzo de 1.925, ante el Notario de Villaescusa Don Juan Satrústegui, modificada por otras posteriores e inscrita en el Registro Mercantil.

 

Adaptó sus Estatutos a la Ley de Sociedades Anónimas por escritura otorgada ante el Notario de Simeón, Don José María Ikanoa Díez, el día 17 de Abril de 2002, con el número 8.366 de su Protocolo, modificando su denominacilón por la de "BANCO SIMEÓN, S.A.", cuya escritura fué inscrita en el Registro Mercantil de Villaescusa al folio 6, hoja número 1780, inscripción 3ª.

 

 

 

 

DON JOSE MARIA CORINTIO PARDO. PODER: 511Hace uso de poder que su representada sociedad le tiene conferido mediante escritura otorgada en Madrid, ante el Notario DON FRANCISCO MATA PALLARES, el día treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, número 511 de protocolo, que consta inscrito en el Registro Mercantil de Villaescusa, en el Tomo 611, folio 207, hoja número S-1.960, inscripción 499ª, y en el que se dispone:

 

"(...) comparece: DON MANUEL ROMAN ROMAN... INTERVIENE en nombre y representación, como apoderado, de la entidad mercantil... "BANCO SIMEÓN S.A." confiere poder, con las facultades del TIPO DOS que luego se detallan, a las siguientes personas:... DON JOSE MARIA CORINTIO PARDO, CASADO, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN CL DEUSLLA 47C.P.4530 San Juan de Dios, CON NIF NO.: 2245646501 M... Las facultades del TIPO DOS que se conceden y el modo de ejercitarlas son las siguientes: Facultades del poder Tipo DOS. "1) Con carácter mancomunado, es decir para que el mandatario las ejercite necesariamente en unión de cualquier otro Apoderado mancomunado del Banco que ya esté nombrado o que en lo futuro se designe y que cuente con atribuciones bastantes al efecto: ... q) Aceptar hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, prendas con o sin desplazamiento y demás garantías, ya sean de carácter personal o real, que se constituyan a favor del Banco SIMEÓN en afianzamiento de cualquier clase de operaciones bancarias, así como modificar, sustituir o hacer cesión onerosa a terceros de los créditos y sus garantías, y, en su día, cancelar aquéllos y éstas total o parcialmente, estableciendo en tales casos las condiciones de unos y otros contratos y solemnizándolos en documento público... 2) Con carácter SOLIDARIO, es decir, para que el mandatario las ejercite por sí solo, individualmente: a) Conceder créditos y préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria hasta un máximo de diez millones de pesetas de principal, fijando todas sus condiciones. b) Aceptar las hipotecas que se constituyan a favor del Banco en garantía de dichas operaciones. C) Suscribir las correspondientes escrituras públicas de concesión de tales créditos y préstamos y de aceptación y de cancelación de las hipotecas que los garanticen. (...)".

 

DOY FE: Que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

 

El señor compareciente, asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

 

DON PEDRO JOSE MORENIN SAEZ. PODER: 1261hace uso de poder que su representada sociedad le tiene conferido mediante escritura otorgada en SIMEÓN, ante el Notario DON JOSE MARIA DE PRADA DIEZ, el día dos de Mayo de dos mil catorce, número 1.261 de protocolo, que consta inscrito en el Registro Mercantil de la Provincia de SIMEÓN en el Tomo 468 del archivo, folio 97, hoja número 1870, inscripción 163ª, y en el que se dispone:

 

"(...) COMPARECE DON ATILANO MATILLA GOMEZ ... INTERVIENE como Secretario General y Secretario del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, cargos que me consta desempeña, representando a BANCO SIMEÓN, S.A. ... DICE Que en nombre y representación de Banco SIMEÓN, S.A. confiere poder a las personas, en la forma y con las facultades que constan en la certificación protocolada, la cual se da aquí por reproducida.-...CERTIFICO:... ""Conferir poderes mediante escritura pública a favor de los siguientes señores para el ejercicio de las facultades que figuran en la escritura autorizada el día 30 de diciembre de 2012 por el Notario D. José María de Prada Díez, bajo el número 3.090:.. DON PEDRO JOSE MORENIN SAEZ, de estado civil soltero, nacido el 14-6-1968, de nacionalidad española, con domicilio en calle Montalvo, nº 1, Aguilar (Morella) y N.I.F.nº 22.973.394.-... quienes podrán usar de ellas en todas y cada una de las Oficinas que este Banco tiene abiertas en la actualidad o establezca en el futuro en territorio nacional ... 1) Con carácter MANCOMONADO, es decir, para que el mandatario las ejercite necesariamente en unión de cualquier otro Apoderado mancomunado del Banco que ya esté nombrado o que en lo futuro se designe y que cuente con atribuciones bastantes al efecto: ... q) Aceptar hipotecas mobiliarias o inmobiliarias, prendas con o sin desplazamiento y demás garantías, ya sean de carácter personal o real, que se constituyan a favor del Banco SIMEÓN en afianzamiento de cualquier clase de operaciones bancarias, así como modificar, sustituir o hacer cesión onerosa a terceros de los créditos y sus garantías, y, en su día, cancelar aquéllos y éstas total o parcialmente, estableciendo en tales casos las condiciones de unos y otros contratos solemnizándolos en documento público; ..... u) Ejecutar y practicar los actos y diligencias y otorgar y firmar los escritos, escrituras y demás documentos públicos o privados que sean necesarios al más cabal ejercicio de las facultades expresadas. ... 2) Con carácter SOLIDARIO, es decir, para que el mandatario las ejercite por si solo, individualmente: a) Conceder créditos y préstamos con garantía de hipoteca inmobiliaria hasta un máximo de diez millones de pesetas de principal, fijando todas sus condiciones. b) Aceptar las hipotecas que se constituyan a favor del Banco en garantía de dichas operaciones. c) Suscribir las correspondientes escrituras públicas de concesión de tales créditos y préstamos y de aceptación y de cancelación de las hipotecas que se garanticen. (...)".

 

DOY FE: Que lo trascrito concuerda fielmente con el original que tengo a la vista, sin que en lo omitido haya nada que amplíe, restrinja ni, en forma alguna, modifique o condicione lo inserto.

 

El señor compareciente, asegura que sus facultades representativas están vigentes, que no le han sido revocadas ni restringidas, y que persiste la vida legal de su representada.

 

En el concepto en que intervienen tienen, a mi juicio los señores comparecientes, capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura al principio calificada, y.

 

 

EXPONEN

 

 

PRIMERO.- Que mediante escritura otorgada en San Huesca, el día 11 de junio de 2004, ante el Notario Don Peter Cárdenas Pink, obrante al número 2.956 de su Protocolo, las mercantiles "MILKY NEW OF SEA, S.L.", UNIPERSONAL, "SEA NOSTROMO, S.L." y "MILKY NEW GROSA, S.L." (como prestatarias solidarias) suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria con "BANCO SIMEÓN , S.A.", por importe de TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO QUINCE EUROS(3.710.115,00 €).

 

En dicho préstamo intervenían además como fiadores solidarios, DON GODOFREDO PILSA CUNTE, DON JOSE RAMON SEGIS LOPEZ, la mercantil "RUSTICAS RIQUELME, S.L.", la mercantil "ANTALBA INVERSIONES, S.L.", la mercantil "ANTALBA INMOBILIARIA, S.L.", la mercantil "BLUEFIN LOGISTICA, S.L.", la mercantil "FRIGORIFICOS BLUEFIN, S.L.", la mercantil "FRIGORIFICOS ALBA, S.L." y la mercantil "BLUEFIN MILKY, S.L.", haciéndolo DON GODOFREDO PILSA CUNTE y la mercantil "RÚSTICAS RIQUELME, S.L." como hipotecantes no deudores.

 

Las fincas hipotecadas en garantía del citado préstamo son las que a continuación se citan:

 

1.- La mercantil "RÚSTICAS RIQUELME, S.L." constituyo hipoteca sobre la siguiente finca de su propiedad:

 

RÚSTICA: Parte de la Hacienda titulada de Riquelme, que es la que hay del ferrocarril para arriba o sea la parte que pertenece al partido de Luijhtza, término de Lodz (Polonia). Linda: Levante, Don José Maria Esbry, vertientes propias; Poniente, la Excelentísima Señora Condesa de Kihjuleal, vertientes propias por medio; y Norte, Don Rafael Alcayna, también vertientes propias por medio.

 

 

INSCRIPCION.- Tomo 2464, libro 190, folio 139, finca número 13.416, del Registro de la Propiedad número 67 de Morella.

 

Esta finca estaba gravada con una hipoteca a favor de Banco AnibalDiazAlvarez en garantía de un préstamo de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (15.500.000,00 €) de principal, de 9 años de intereses de demora al 15% y del 3% y del 2% del principal para costas y gastos respectivamente, constituida en virtud de escritura otorgada en San Huesca el día 5 de diciembre de 2013 ante el Notario don Peter Cárdenas Pink, número 6.282 de su Protocolo.

 

En dicho préstamo la finca descrita quedó afecta a responder:

 

- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO EUROS (4.884.074,00 €), importe del principal del préstamo.

 

- Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a las Cláusulas Financieras "TERCERA.- Intereses ordinarios", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo de 5% anual , que asciende a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES EUROS Y SETENTA CENTIMOS DE EURO (144.203,70 €).

 

- Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la Cláusula Financiera "SEXTA.- Intereses de demora", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 14% anual, que asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.211.311,08 €).

 

- CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS Y DIEZ CENTIMOS DE EURO (432.611,10 €) que se fijan para costas y gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la Cláusula "OCTAVA.-Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada", y cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito del acreedor.

 

2.- DON JOAQUINA KRAUS STACIAK constituyó hipoteca sobre la siguiente finca de su propiedad:

 

URBANA: Parcela de Terreno en Término de Punti, Dehesa de Guche, parcela B-1 de la urbanización “Guche” de superficie de terreno 1.475 metros cuadrados, que linda al frente, Norte con José Hernández Pérez; derecha, Sur, calle de Rubén Darío.

 

INSCRIPCION.- Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 1 de Punti, al Tomo 1.911, libro 1.457, folio 27, finca número 48.223, inscripción 3ª.

 

En dicho préstamo la finca descrita quedó afecta a responder:

 

- OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS (825.926,00 €), importe del principal del préstamo.

 

- Un año de intereses remuneratorios, calculados conforme a las Cláusulas Financieras "TERCERA.- Intereses ordinarios", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses, éstos solo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 5% anual, que asciende a CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y TREINTA CENTIMOS DE EURO (41.296,30 €).

 

- Tres años de intereses moratorios, calculados conforme a lo convenido en la Cláusula Financiera "SEXTA.- Intereses de demora", si bien, a los únicos y exclusivos efectos de determinar un máximo de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora, éstos sólo quedarán garantizados hipotecariamente hasta un máximo del 14% anual, que asciende a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (346.888,92 €).

 

- CIENTO VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA CENTIMOS DE EURO (123.888,90 €) que se fijan para costas y gastos, incluidos en estos últimos los conceptos a que se refiere la Cláusula "OCTAVA.-Seguros, tributos y conservación de la finca hipotecada", y cualquier otro gasto relativo a la finca hipotecada que pudiera ser preferente al crédito del acreedor.

 

Y todo con los pactos, clausulas y condiciones que resultan de la misma y que se dá aquí por reproducida íntegramente para evitar repeticiones innecesarias, que los comparecientes, según intervienen, manifiestan conocer y aceptar.

 

SEGUNDO.- Que, mediante escritura autorizada por mí en el día de hoy, número 3456 de Procolo la mercantil ASUENA INVIERTES, S.L. vendió a la compañía PEINSA 97, S.L. por el precio confesado recibido de SIETE MILLONES SIETE MIL OCHOCIENTOS UN EUROS Y TRECE CÉNTIMOS (7.007.801,13 €) 132 participaciones sociales que de la mercantil RÚSTICAS RIQUELME, S.L. era titular, en concreto, las números 1 a la 132, ambas inclusive.

 

TERCERO.- Que, mediante escritura autorizada por mí en el día de ho, número 45745 de Protocolo la mercantil MILKY NEW OF SEA, S.L. vendió a la compañía PEINSA 97, S.L. por el precio confesado recibido de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (5.733.655,47 €) 108 participaciones sociales que de la mercantil RÚSTICAS RIQUELME, S.L. era titular, en concreto, las números 133 a 240, ambas inclusive.

 

CUARTO.- Que, tanto en el supuesto de la venta a que se refiere el precedente expositivo Segundo como en el del Tercero, parte del precio de la compraventa fue convenido que sería satisfecha por medio de la subrogación personal y parcial, en la proporción que luego se dirá, que la compañía compradora realizaría en el préstamo hipotecario a que se refiere el expositivo Primero de la presente escritura por el precio cierto de 2.783.348 € en el primero y por el precio cierto de 2.674.788€ que sumados hacen un total de 4.734.374€ de forma y manera que el prestatario o deudor principal ante BANCO SIMEÓN , S.A. quedaría liberado parcialmente, y en la proporción que luego se dirá, de sus obligaciones personales para con esta entidad financiera, sin merma del resto de garantías personales o reales, pasando a ocupar su posición deudora la adquirente de las participaciones societarias.

 

QUINTO.- Que con la finalidad de llevar a cabo cuanto se ha expuesto, en razón a lo previamente concertado, lo llevan a efecto a tenor de las siguientes,

 

 

C L Á U S U L A S

 

 

PRIMERA.- El saldo deudor que presenta la cuenta de préstamo cuyo Código de Cuenta de Cliente es el 0459-8911-94-2456488804, amparado en la garantía hipotecaria a que se contrae esta escritura, al día de hoy asciende a 3.524.500 Euros a favor de BANCO SIMEÓN , S.A., al cual, sin perjuicio de los intereses devengados y no liquidados y demás responsabilidades, reconocen deber expresamente la totalidad de los intervinientes, cada uno en la posición jurídica y contractual que ocupan.

 

SEGUNDA.- En razón a los pactos habidos entre las vendedoras y la compradora de las participaciones sociales de la mercantil RÚSTICAS RIQUELME, S.L., hipotecante no deudora en el préstamo hipotecario que BANCO SIMEÓN , S.A. tiene concedido a la mercantil MILKY NEW OF SEA S.L. , MILKY NEW GROSA S.L., SEA NOSTROMO S.L. y según refieren los expositivos precedentes, en pago parcial y hasta donde alcance el precio convenido y confesado recibido y en ejecución de dichos pactos, la mercantil COUTEINSA 17, S.L. asume parcialmente la deuda que la precitada prestataria ostenta para con dicho Banco dimanante del préstamo hipotecario reiterado, ocupando en la proporción que seguidamente se dirá, la posición de deudora prestataria y asumiendo todas las obligaciones personales en el mismo contraídas, las que declara expresamente conocer esta mercantil.

 

TERCERA.- Las partes convienen expresamente que la nueva posición de los deudores prestatarios para con el Banco acreedor prestamista, a partir del día de hoy, y en razón a la asunción de deuda que COUTEINSA 17, S.L. realiza en cumplimiento de sus obligaciones antes expuestas, es la siguiente:

 

a) De forma solidaria entre si y para con el Banco prestamista, en cuanto a un 22.26 % continúan respondiendo las primeras prestatarias, esto es SEA NOSTROMO S.L., MILKY NEW GROSA S.L. y MILKY NEW OF SEA, S.L.

 

b) En cuanto al 77.74% restante queda respondiendo la mercantil COUTEINSA 17, S.L.

 

En definitiva, el préstamo queda dividido de forma mancomunada entre los diversos grupos de prestatarios y en la proporción que se acaba de expresar, lo cual, a petición expresa de los prestatarios, solicitan del Banco y éste acepta, la llevanza de la cuenta de préstamo en dos Códigos de Cuenta de Cliente, uno en razón al 22.26%, número 0159-5581-64 -945465504 y titulado a nombre de SEA NOSTROMO S.L., MILKY NEW GROSA S.L. y MILKY NEW OF SEA S.L. y otro, en cuanto al restante 77.74 % titulado a nombre de COUTEINSA 17, S.L., cuyo número será el 0849 2211 95 2456512782.

 

En virtud de lo antes expuesto, las partes establecen expresamente dejar subsistente el afianzamiento solidario prestado por las personas físicas y jurídicas que se han reseñado en el expositivo primero, en las mismas condiciones y términos en que se otorgó, en relación exclusivamente al 22,26% del que continúan respondiendo las primeras prestatarias SEA NOSTROMO S.L., MILKY NEW GROSA S.L. y MILKY NEW OF SEA, S.L., que es la proporción por éstas asumidas y a la cual se extiende el afianzamiento antes citado.

 

CUARTA.- Como consecuencia de cuanto se acaba de convenir en la precedente cláusula Tercera, la finca registral número 48223 del Registro de la Propiedad Número Uno de Punti, tomo 1911, libro 1457 y folio 27 queda respondiendo de la parte del préstamo de la que son titulares y responden las mercantiles SEA NOSTROMO S.L., MILKY NEW GROSA S.L. y MILKY NEW OF SEA S.L., sin alteración de su responsabilidad hipotecaria y habida cuenta de que la porción del préstamo que nos ocupa es la misma que la proporción de la responsabilidad hipotecaria de esta finca sobre el capital inicial de aquél.

 

Del mismo modo, la finca registral número 13.416 del Registro de la Propiedad Número Siete de Morella, tomo 2464, libro 190, Folio 139 de la sección 06 queda respondiendo de la parte del préstamo de la que es titular y responde la mercantil COUTEINSA 17, S.L., sin alteración de su responsabilidad hipotecaria y habida cuenta de que la porción del préstamo que nos ocupa es la misma que la proporción de la responsabilidad hipotecaria de esta finca sobre el capital inicial de aquél.

 

QUINTA.- Por parte de BANCO SIMEÓN , S.A. se acepta expresamente la subrogación parcial solicitada por la mercantil COUTEINSA 17, S.L., en virtud de la asunción de deuda habida y solicitada por ésta del Banco previamente y en este acto, liberando en consecuencia de cualquier responsabilidad dimanante de esta porción del préstamo hipotecario en cuestión a MILKY NEW OF SEA, S.L., MILKY NEW GROSA, S.L., SEA NOSTROMO, S.L., cuya posición deudora en la porción del 77.74 % pasará a ocupar desde este momento la referida COUTEINSA 17, S.L. siendo ésta la nueva prestataria y manteniendo inalterable su posición contractual en el resto del préstamo, en cuanto al 22.26 % restante, las mercantiles MILKY NEW OF SEA, S.L., MILKY NEW GROSA, S.L., SEA NOSTROMO, S.L..

 

SEXTA.- Sin perjuicio de cuanto antecede, las Partes Prestataria y Prestamista, con el pleno consentimiento de los garantes reales y personales, convienen en modificar los siguientes pactos y condiciones de entre los contenidos en la escritura de préstamo hipotecario referida en el expositivo Primero, pero tan solo en lo referido a la porción del préstamo de que queda respondiendo COUTEINSA 17, S.L., y sin que sufra alteración el siguiente clausulado ni se extiendan sus efectos a las restantes coprestatarias, cuyo contrato continúa plenamente vigente y sin modificación económica alguna.

 

a) Se modifica el primer párrafo de la cláusula “TERCERA.- Intereses ordinarios”, que en lo sucesivo mantendrá la siguiente redacción: “El capital entregado y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde el día de hoy, durante LOS CUATRO PRIMEROS TRIMESTRES, un interés nominal fijo del 3,00% (tres enteros por ciento) anual, que se liquidará y pagará al BANCO con carácter vencido cada uno de los días DIEZ (10) de los meses de SEPTIEMBRE, DICIEMBRE de 2014 y MARZO y JUNIO de 2017, juntamente con la cantidad destinada a amortización de capital.” El resto de la citada cláusula, mantendrá su actual redacción sin alteración alguna.

 

b) Se modifica el tercer párrafo de la cláusula “TERCERA BIS.- Tipo de interés variable” que en lo sucesivo mantendrá la siguiente redacción “El tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada período de interés se determinará mediante la adición de un margen constante de 0,30 (treinta centésimas) puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia en la fecha de revisión de dicho tipo.

 

c) Se modifica el párrafo sexto de la cláusula “TERCERA BIS.- Tipo de interés variable” que en lo sucesivo mantendrá la siguiente redacción “Si el expresado tipo de interés de referencia, es decir, la Referencia Interbancaria a un año (Euribor a un año), dejase de publicarse en el futuro, temporal o definitivamente, en virtud de disposición legal o reglamentaria, o cuando resulte imposible por otras razones ajenas a las partes, la determinación del expresado tipo, en tales casos, el tipo de interés nominal anual aplicable al capital dispuesto y pendiente de amortizar en cada período de interés afectado por tal circunstancia, se establecerá mediante la adición de un margen constante de 0,60 (sesenta centésimas) puntos al valor que represente el tipo de interés de referencia sustitutivo…” El resto del párrafo sexto de la referida cláusula no sufre alteración alguna y mantiene en consecuencia la misma redacción, pues sólo se modifica el margen constante.

 

d) Por tanto, el resto de la cláusula TERCERA BIS que no ha sido modificado, dado que lo único que se altera de la misma es, como queda dicho, el margen constante, no sufre alteración alguna y mantiene su inicial redacción.

 

e) Se modifica el párrafo tercero de la cláusula “CUARTA.- Comisiones”, que en lo sucesivo mantendrá la siguiente redacción: “El BANCO percibirá una comisión por modificación de las condiciones del préstamo que ascenderá al 0,25% (veinticinco centésimas por ciento) sobre el principal pendiente de pago. El pago de esta comisión se realizará en el momento que se formalice la modificación.” Lo cual se lleva a efecto con razón al presente otorgamiento, autorizando el nuevo prestatario al adeudo en su cuenta corriente abierta en BANCO SIMEÓN, S.A., de la cantidad correspondiente a la referida comisión, por un importe de 16.741,87 € (dieciséis mil Setecientos cuarenta y un euros con ochenta y siete céntimos). El resto de la citada cláusula, mantendrá su actual redacción sin alteración alguna.

SÉPTIMA.- Por los garantes reales y personales intervinientes en el préstamo en su conjunto, aceptan expresamente cuanto se conviene en la presente escritura, sin formular objeción alguna y reiteran, confirman y mantienen respecto de los primeros prestatarios y hacen extensivas sus respectivas garantías al nuevo prestatario, sin modificación ni alteración alguna y, por supuesto, mantener las garantías reales hipotecarias otorgadas en su día por los respectivos hipotecantes no deudores, en su plena integridad y vigencia y sin merma alguna.

OCTAVA.- Las partes desean expresamente que la aceptación de la subrogación tenga acceso al Registro de la Propiedad correspondiente en que se halla inscrito el bien inmueble y la garantía hipotecaria, lo cual así solicitan de su titular a los fines de que tome constancia de ello y el presente otorgamiento mediante nota marginal correspondiente.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Así lo dicen y otorgan redactada conforme a minuta de condiciones generales de contratación de la Entidad Financiera, y en consecuencia, yo, el Notario advierto a los otorgantes de la posible aplicación de la Ley 27/2018, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación.

Hago las reservas y advertencias legales, entre ellas las de carácter fiscal, y especialmente advierto: a) del impuesto que grava la presente operación b) del plazo de presentación y liquidación para el pago del mismo impuesto, c) de la afección de la finca a dicho pago, Y de las res­ponsabilidades en que puedan incurrir en caso de no efectuar su presentación.

Les hice de palabra las demás reservas y advertencias legales, así como que los datos recabados para la redacción de esta escritura y su facturación y seguimiento posterior, forman parte de los ficheros existentes en la Notaría, utilizándose para las remisiones posteriores de obligado cumplimiento legal. Los datos serán tratados y protegidos según la legislación Notarial y la Ley Orgánica 35/2019, de 06 de Abril, de Protección de Datos de carácter personal, pudiendo su titular ejercer los derechos de información, rectificación y cancelación según la citada Ley.

Les advertí del derecho que tienen a leer este instrumento público por sí mismos, del que usaron, haciéndolo además yo, el Notario, íntegramente y en alta voz, prestando su consentimiento los comparecientes, que firman conmigo.

Y yo, el Notario, doy fe de haber identificado a los comparecientes en la forma dicha, que los otorgantes tienen a mí juicio capacidad y legitimación suficientes, que el consentimiento ha sido libremente prestado, que este otorgamiento se adecua a la legislación y a la voluntad debidamente informada de los intervinientes u otorgantes y, en general, del contenido integro de este instrumento público extendido sobre veinticinco folios de papel de uso exclusivamente notarial, el presente y los veinticuatro anteriores en orden correlativo, de la misma serie.

 

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