AVAL HIPOTECARIO

 

El aval es una garantía adicional que se ofrece con el objetivo de cubrir el riesgo de que el deudor no pueda hacer efectiva su deuda. Por lo general, para lograr la concesión del préstamo suele bastar con la garantía del propio inmueble que se hipoteca. También se requiere un aval cuando:

- situaciones de precariedad o inestabilidad laboral o cuando se solicita un importe superior al 80 % del valor de tasación de la vivienda (financiación máxima que suelen conceder las entidades)

- abonar una cuota que supere el 30% de los ingresos mensuales del hipotecado.

Para el préstamo hipotecario, los avales más habituales son:

- el aval personal (otra persona responde del pago de la deuda cuando no lo hace el deudor ).

- las garantías reales, cuando se ofrece como garantía un bien mueble o inmueble.

- la nómina, que aunque no constituye propiamente un aval, puede ser aceptada en algunos casos. Esta garantía contempla que en caso de impago de la deuda el acreedor cobrará ésta de la nómina.

El avalista o avalistas responderán por la totalidad del importe concedido más los intereses no pagados y los gastos vinculados a la operación a lo largo de todo el plazo de amortización en el peor de los casos. Pero también existen casos en los que el avalista responde sólo por el importe que excede del 80% del valor de tasación y una vez el exceso ha sido amortizado se levanta el aval. También existen avales temporales, que responden en situaciones de inestabilidad laboral. Cuando esta situación desaparece, el fiador queda liberado Esta operación suele estar exenta de costes, al menos cuando las garantías adicionales las presenta un tercero. No sucede así si el aval es bancario, es decir, la entidad que lo suscribe se compromete a pagar la deuda cuando el avalado no lo hace. En este caso, se repercuten costes por la formalización (que ronda el 0,5% del importe) y una comisión trimestral de entre el 1% y el 2% del capital avalado.

Generalmente, cuando el cliente del banco no paga tres cuotas mensuales consecutivas se le traslada a situación de pre-contencioso. Si incumple otra u otras dos cuotas mensuales de hipoteca más,el banco lo lleva a los tribunales

Si por el contrario es un buen deudor, cuando termine de pagar al banco todavía tendrá que ir al Registro de la Propiedad para hacer una nueva escritura notarial cuyo importe deberá abonar el mismo.

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